Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es el gasto efectivo?

    Se entenderá por gasto efectivo aquél que es de cargo, soportado y desembolsado por el propio asegurado, luego de descontado del gasto total de la intervención quirúrgica, todos los aportes, ayudas o reembolsos provenientes de isapres, servicios sociales, fondos de salud, cajas de previsión u otros organismos similares.

  2. ¿En qué consiste una CAE (Cláusula Adicional de Ayuda Educacional para Hijos)?

    El asegurado puede asegurar la educación de sus hijos a través del pago de una prima preferencial, hasta que estos cumplan 24 años. Esta cobertura otorga una renta anual para educación pre-escolar, básica, media y superior, siempre y cuando el hijo se encuentre estudiando en un establecimiento autorizado por el Estado. La contratación de esta cobertura adicional es voluntaria y opcional, y solo se encuentra disponible para el personal en servicio activo; este último puede optar por mantenerla al pasar a retiro y adherir al seguro SECOAL. El detalle de esta cobertura se encuentra en la cláusula CAD220140472 (pdf, 4 KB).

     

  3. ¿Puedo realizar aumento de capital en mi adhesión?

    Sólo el personal en servicio activo de la Armada puede realizar aumento de capital, para quedar asegurado en 420, 630, 840 o 1.050 Unidades de Fomento, cumpliendo las condiciones establecidas en el convenio.

  4. Información sobre Tributación de Seguros con Cuenta Única de Inversión

    El día 27 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Circular N° 21, del SII, la cual tiene por objeto precisar el tratamiento tributario de los seguros con ahorro o seguros con cuenta de inversión (CUI), e imparte ciertas instrucciones relacionadas.

    ¿A cuáles seguros de la Mutual afecta o se refiere esta circular?

    La circular afecta a los seguros Mutual Ahorro Seguro (MAS), Mutual Inversión Segura (MIS), Mutual Ahorro Educación Superior (MAES), Secora Plus o Cobertura de Ahorro Flexible (CAF), y seguros con cláusula adicional de ahorro y cláusula adicional de ampliación de cobertura y ahorro.

    ¿Qué dice la circular sobre la rentabilidad de los rescates?

    • Indica que la rentabilidad obtenida en los rescates realizados por los contratantes del seguro se afecta con impuesto a la renta.
    • Establece fórmulas para determinar qué parte de cada rescate constituye un “ingreso tributable”.
    • Señala que si la rentabilidad se obtiene como consecuencia de un rescate total, y ha transcurrido un plazo superior a cinco años entre la celebración del contrato de seguro, se aplican las reglas del artículo 17 N° 3 inciso 2 de la ley sobre impuesto a la renta. En este sentido, se señala que no constituirán renta las cantidades que se perciban (y que cumplan con los requisitos señalados en la misma circular) solo en aquella parte que no excedan, en cada año que medie desde la celebración del contrato respectivo y el año en que se perciba el ingreso correspondiente por el conjunto de los seguros dotales y de vida con ahorro contratados, el monto equivalente a 17 unidades tributarias mensuales (UTM), vigente al 31 de diciembre del año en el cual se perciba el ingreso pertinente.

    ¿Qué obligaciones se establecen para las Aseguradoras?

    • Dispone que en caso de existir un “ingreso tributable”, las compañías de seguro deben efectuar una retención del 15% del mismo (es decir, la retención se aplica sobre el ingreso tributable, no sobre el monto del rescate), para pagarlo en arcas fiscales. Estamos trabajando en la adecuación del simulador de rescates incorporado en Mi Portal Mutual, para graficar el monto de la retención que en cada caso tendría que efectuarse, de determinarse un ingreso tributable.
    • La retención tendrá la calidad de un pago provisional, y por lo tanto, constituye un abono a los impuestos anuales a la renta que afecten al ingreso percibido. En el mismo sentido, podría resultar que todo o parte de dicha retención sea devuelta al asegurado o sea imputada a su impuesto global complementario, dependiendo del monto de las otras rentas del asegurado.

    ¿Desde cuándo se aplican estas instrucciones?

    Las instrucciones de la circular rigen a partir del día 27 de abril de 2022, y son aplicables a las cantidades percibidas a contar de dicha fecha, independientemente de la fecha de la póliza y de la fecha de pago de las primas y aportes.

    ¿Dónde se puede consultar la circular?

    El texto de la Circular N° 21, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu21.pdf.

    ¿Dudas?

    Si tienes dudas relacionadas con tu seguro, te invitamos a escribirnos al correo contacto@mutualdeseguros.cl

     

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