Secora Activo

Se trata del seguro de vida obligatorio que debe mantener el personal de la Armada de Chile en servicio activo, según se dispone en el Decreto Ley N° 1.092, de 1975.

Contempla una indemnización del 100% del capital base contratado en caso de fallecimiento del asegurado y la posibilidad de la incorporación del cónyuge de éste, previa autorización del mismo, por hasta el 50% del capital base contratado. Además, contempla la cobertura de reembolso de gastos por servicios funerarios en caso de fallecimiento de un hijo menor de 21 años o de una carga familiar reconocida por la Armada.

Atributos
  • Seguro de carácter obligatorio para el adherente activo.
  • Cobertura por fallecimiento del adherente activo y su cónyuge, la cual debe encontrarse debidamente incorporada al seguro mediante la respectiva autorización de incorporación.
  • Cobertura por muerte accidental, invalidez accidental y desmembramiento accidental para el adherente (inclusive en acto de servicio), Esta cobertura se extingue el día que el Adherente cumpla los 70 años de edad.
  • Cobertura de reembolso de gastos por servicios funerarios en caso de fallecimiento de un hijo menor de 21 años o de una carga familiar reconocida por la Armada.
  • Existen ocho Beneficios Adicionales asociados a esta cobertura.
Cobertura
POL 220220226 (pdf, 126 KB)
Componente Secora Activo
Asegurado Cónyuge Hijos y cargas familiares
Fallecimiento 100% del Capital Base Contratado 50% del Capital Base Contratado
Fallecimiento
Accidental
100% del Capital Base Contratado
Desmembramiento
Accidental
Hasta un 100% del Capital Base Contratado y mantiene vigente su adhesión
Inutilidad o
Invalidez permanente
a consecuencia de
un Accidente
Hasta un 100% del Capital Base Contratado y mantiene vigente su adhesión
Reembolso de Gastos por
Servicios
Funerarios
Equivalente al gasto efectivo en que haya incurrido el Adherente con un monto Máximo de reembolso de 50 U.F. por el Fallecimiento de un Hijo menor de 21 años o de la carga Familiar reconocida por la Armada.

Nota: Las coberturas se pagan incluso si los siniestros ocurren en acto de servicio.

Los adherentes al seguro Secora pueden suscribir la Cláusula de Ayuda Educacional, que consiste, para el caso de fallecimiento del adherente, en el pago de una renta anual para educación pre-escolar, básica, media y superior, siempre y cuando el hijo para el cual se suscribe se encuentre estudiando en un establecimiento autorizado por el Estado. La contratación de esta cobertura adicional es voluntaria y opcional, y se encuentra regulada en la cláusula CAD220140472.

La prima mensual para cada nivel de tramo de capital base es la siguiente:

Componentes Secora Activo Prima Mensual 2024
Adherente Cónyuge (monto máximo) Hijos y cargas familiares
270 UF 135 UF Equivalente al gasto efectivo
en que haya incurrido el
Adherente con un Monto Máximo
de reembolso de 50 U.F.
0,2495 UF
420 UF 210 UF 0,3882 UF
630 UF 315 UF 0,5823 UF
840 UF 420 UF 0,8734 UF
1.050 UF 525 UF 1,1645 UF

El capital asegurado y la prima mensual para los conscriptos, grumetes y cadetes se describen en el siguiente cuadro:

Adherente Capital Prima Mensual 2024
Conscriptos 270 UF
Los primeros cuatro meses
0,1560 UF
Desde el quinto mes
0,2495 UF
Grumetes y Cadetes 270 UF 0,1560 UF

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